Criterio:
El requerimiento es válido al haber sido emitido por un órgano competente, y haberse respetado los principios de motivación y trascendencia tributaria. La trascendencia tributaria es predicable de la due diligence, pues abarca un amplio contenido relativo a distintas áreas entre el que podrían incluirse la situación financiera de la empresa, el balance de situación, margen de beneficios, pasivos ocultos, datos relativos al área fiscal o evaluación de las ventas de la entidad, entre otros aspectos, que pueden resultar determinantes a la hora de analizar si el sujeto investigado cumple o no con la obligación establecida en el artículo 31 de la Constitución de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. En este supuesto concreto, el contenido del requerimiento en el marco de una compraventa de participaciones refleja, sin necesidad de mayores explicaciones o razonamientos, la trascendencia tributaria de la información solicitada. En lo que respecta al carácter reservado de los datos requeridos no son de los que el artículo 93.5 LGT califica de “privados no patrimoniales”.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT