Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04510/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/09/2021
Asunto:

LGT. Pruebas. Aportacion de pruebas en vía economico-administrativa, no aportadas ante la Inspeccion.

Criterio:

La aportación de pruebas en vía revisora ha de atemperarse atendiendo a que la documentación que se aporte justifique materialmente lo pretendido, sin que sea preciso que el Tribunal Económico Administrativo despliegue una actividad de comprobación que le está vedada. Cabe sin duda admitir pruebas que, no habiendo sido aportadas en el procedimiento, acrediten de modo completo y sin requerir mayor investigación por parte del Tribunal, lo que en el procedimiento inspector no resultó acreditado. Pero indudablemente la función del Tribunal económico administrativo es la de valorar la prueba, no la de llevar a cabo una actividad complementaria a la inspectora, desarrollando un nuevo examen de la contabilidad a la luz de los nuevos datos, requiriendo información adicional a lo aportado, etc; todo lo cual sin duda excede de sus facultades revisoras y sería más propio, como los mismos Tribunales contenciosos han reconocido, de un inspector jefe.

Sentencia TJUE de 09-09-2021, asunto C-294/20, GE Auto Service Leasing GmbH.

Reitera criterio de RG 00/04228/2017 (15-10-2018).

Resolución TEAC de 30-10-2023, dictada en el recurso extraordinario de alzada para la uificación de criterio (RG 8923-2022)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 105.1
    • 236.4
Conceptos:
  • Admisión/inadmisión a trámite
  • Procedimiento económico-administrativo general en primera o única instancia
  • Prueba
  • Reclamaciones económico-administrativas
  • Revisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas