Criterio:
La aportación de pruebas en vía revisora ha de atemperarse atendiendo a que la documentación que se aporte justifique materialmente lo pretendido, sin que sea preciso que el Tribunal Económico Administrativo despliegue una actividad de comprobación que le está vedada. Cabe sin duda admitir pruebas que, no habiendo sido aportadas en el procedimiento, acrediten de modo completo y sin requerir mayor investigación por parte del Tribunal, lo que en el procedimiento inspector no resultó acreditado. Pero indudablemente la función del Tribunal económico administrativo es la de valorar la prueba, no la de llevar a cabo una actividad complementaria a la inspectora, desarrollando un nuevo examen de la contabilidad a la luz de los nuevos datos, requiriendo información adicional a lo aportado, etc; todo lo cual sin duda excede de sus facultades revisoras y sería más propio, como los mismos Tribunales contenciosos han reconocido, de un inspector jefe.
Resolución TEAC de 30-10-2023, dictada en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio (RG 8923-2023) (resolución que a su vez cita las resoluciones TEAC de 2-11-2017 (RG 483-2015), de 15-10-2018 (RG 4228-2017) y de 15/10/2018 (RG 4805/2015).
Sentencias del Tribunal Supremo de 20-04-2017 (rec. casación para unificación de doctrina 615/2016) y de 10 de septiembre de 2018 (rec. casación 1246/2017)
En relación con la aportación de pruebas en el recurso de alzada no aportadas en primera ante el TEAR en primera instancia: resoluciones del TEAC de 28/09/2011 (RG 00/02722/2009) y de 10/10/2012 (RG 00/00740/2010).