Criterio 3 de 3 de la resolución: 00/04491/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/03/2025
Asunto:
Impuesto especial sobre hidrocarburos. Tramo autonómico. Cuantificación del importe a devolver
Criterio:

La traslación directa de todo o parte del importe del tributo, efectuada por el obligado tributario sobre el comprador o sobre el adquirente del producto constituirá una excepción al derecho a obtener la devolución, respecto del importe trasladado, cuando dicha traslación neutralice los efectos económicos del tributo sobre dicho obligado tributario.

La aplicación del criterio jurisprudencial solo permite estimar las pretensiones de la interesada que adquiere producto en cuyo precio va incluido el impuesto, cuando ésta pueda acreditar que parte del impuesto le ha sido objeto de traslación vía precios

Reiterada en R.G. 6193-2022 de 27 de marzo de 2025

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 221.4
    • 228.2
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 14.1.c)
    • 14.2.c)
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 50.ter
  • Directiva 2003/96/CE Reestructuración del Régimen Comunitario de Imposición sobre Productos Energéticos y de la Electricidad.
Conceptos:
  • Devoluciones
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Precio/contraprestación
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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