Criterio:
La traslación directa de todo o parte del importe del tributo, efectuada por el obligado tributario sobre el comprador o sobre el adquirente del producto constituirá una excepción al derecho a obtener la devolución, respecto del importe trasladado, cuando dicha traslación neutralice los efectos económicos del tributo sobre dicho obligado tributario.
La aplicación del criterio jurisprudencial solo permite estimar las pretensiones de la interesada que adquiere producto en cuyo precio va incluido el impuesto, cuando ésta pueda acreditar que parte del impuesto le ha sido objeto de traslación vía precios
Reiterada en R.G. 6193-2022 de 27 de marzo de 2025