Criterio 2 de 3 de la resolución: 00/04491/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/03/2025
Asunto:
Impuesto especial sobre hidrocarburos. Tramo autonómico. Legitimación para solicitar la rectificación de  autoliquidaciones presentadas por terceros. CAMBIO DE CRITERIO
Criterio:

Sobre la base de la sentencia Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2024, Gabel Industria Tessile y Canavesi, C-316/22, el Tribunal Supremo señala que solamente están legitimados para solicitar la devolución de las cuotas ingresadas los sujetos pasivos del Impuesto así como aquellos que hubiesen soportado la repercusión legal del mismo, -que además son los únicos legitimados para obtener la devolución-, pues tal es el régimen establecido en el artículo 14 del Reglamento de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 mayo.

Criterio reiterado en resolución TEAC de 27 de marzo de 2025 (RG 6193-2022)

Nota: Este criterio se acoge a la Sentencia de TS 20 de septiembre de 2024, dada en el recurso de casación 1560/2021 y supone un cambio de criterio de este Tribunal Central respecto al mantenido en resoluciones de 15 de diciembre de 2020, R.G. 00-00713-2018, y de 26 de noviembre de 2019, R.G. 00-05783-2017.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 221.4
    • 228.2
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 14.1.c)
    • 14.2.c)
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 50.ter
  • Directiva 2003/96/CE Reestructuración del Régimen Comunitario de Imposición sobre Productos Energéticos y de la Electricidad.
Conceptos:
  • Comunidades autónomas
  • Devoluciones
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Legitimación
  • Procedimiento solicitud de rectificación de autoliquidaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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