Criterio:
El tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos establecido en el artículo 50.ter de la Ley 38/1992,de 28 de diciembre, resulta contrario al ordenamiento jurídico comunitario por contravenir la Directiva 2003/96/CE, del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 27 de marzo de 2025 (RG 6193-2022)
Nota: Este criterio se acoge a la Sentencia de TS 20 de septiembre de 2024, dada en el recurso de casación 1560/2021 y supone un cambio de criterio de este Tribunal Central respecto al mantenido en resoluciones de 26 de noviembre de 2019, RG. 00-03608-2017 y RG. 00-03610-2017.