Criterio:
El carácter de "actividad industrial" no puede predicarse exclusivamente de las actividades de fabricación sino que también deben reputarse industriales las prestaciones de servicios relacionadas con productos que revistan carácter industrial.
La actividad de "Servicios de enlace y transmisión de señales de televisión" no tiene carácter industrial a efectos del artículo 98.1.f) de la Ley de Impuestos Especiales .
En el mismo sentido REC 00/04009/2017/00/0 (26-02-2020) con respecto a otras actividades.