Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04408/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/05/2021
Asunto:

IVA. Tipo reducido correspondiente a las entregas de agua aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido, previsto en el artículo 91.uno.1.4º de la Ley del IVA. Aplicación a un contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de una desaladora. Criterio superado por STS 19/12/2024 (recurso 3409/2023)

Criterio:

La concesión administrativa de construcción y explotación ha de considerarse como una única prestación, que comprende tanto la reversión de la propia obra como la prestación del servicio de desalinización objeto de la concesión.

No siendo la reclamante concesionaria del aprovechamiento del agua, no puede transmitir el poder de disposición sobre la misma, por lo que sólo cabe calificar la operación como prestación de servicios consistente en desalar agua marina a través de la explotación de una planta desaladora, no resultando aplicable, en consecuencia, el tipo reducido del 10%.

Reitera critero de RG 00/04260/2018 (18-02-2021).

NOTA: En sentido contrario se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 19/12/2024 (recurso 3409/2023) que ha anulado resolución de 18-02-2021 RG 4260-2018 y en la que, señala el TS,“ fijamos la siguiente jurisprudencia:

Las operaciones realizadas en virtud de un contrato de concesión mixto, que incluye el proyecto y la construcción de una planta desaladora y su posterior explotación, entendida ésta como una operación compleja que obliga a la captación y el tratamiento del agua y, de modo ulterior, a su suministro, constituyen entregas de bienes que tributan al tipo impositivo reducido del 10 por ciento, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.Uno.1.4º LIVA, por considerarse que la conexión indisociable entre todas las actividades que el concesionario realiza en cumplimiento del contrato deben ser objeto de un tratamiento unitario y, en las circunstancias que presenta el asunto que nos ocupa, debe predominar la faceta de entrega del agua potable a los destinatarios o consumidores finales, atendiendo a la finalidad última a que se aspiraba la celebración del contrato administrativo y a la percepción del consumidor sobre la índole de las prestaciones examinadas.”

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 91.1.1.4
Conceptos:
  • Concesión administrativa
  • Entrega de bienes
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
  • Tipo impositivo
  • Tipo reducido
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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