Criterio:
Tráfico exterior. Análisis de aceites de oliva. Inexistencia de prevalencia entre el resultado del análisis químico frente al organoléptico.
El Anexo I del Reglamento 2568/91, de la Comisión, de 11 de julio de 1991, regula los criterios de calidad, pureza y composición de esteroles de los aceites de oliva, a efectos de determinar la categoría a la que pertenecen: aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva lampante, etc.
La fijación de la calidad a la que pertenece el aceite de oliva se ha de realizar teniendo en cuenta tanto los resultados de los análisis químicos como las conclusiones que se deriven de la "evaluación organoléptica", pues la norma no otorga una importancia mayor a uno u otro tipo de análisis -químico u organoléptico-, señalando que es suficiente con que una sola de las características que ha de reunir el aceite analizado no se ajuste a los valores indicados para que el aceite cambie de categoría.
Nota: El Reglamento (CEE) nº 2568/91 fue derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión de 29 de julio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva, pero esta modificación no afecta al criterio de este Tribunal.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.