Asunto: IRPF. Ganancia patrimonial procedente de indemnización económica en compensación de una ilegítima expropiación. La normativa tributaria, y no la contencioso-administrativa, es la aplicable para la individualización e imputación de rentas.
Criterio:
Existiendo norma tributaria expresa que regula la individualización e imputación de rentas a los contribuyentes, artículo 11 de la Ley 35/2006, del IRPF, no cabe acudir a las normas procesales que regulan el procedimiento contencioso administrativo, y en especial a las normas reguladoras de la legitimación en aquel orden (art. 19 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), para determinar a qué contribuyente debe imputarse una renta en cuestión. No procede en este ámbito tributario debatir acerca de qué persona o personas "ostentan un derecho o interés legítimo" en el orden contencioso administrativo (art. 19 Ley 29/1998), para iniciar o instar procesos ante el Tribunal Supremo, y menos aún procede identificar a la actora o actor de aquellos procesos con el contribuyente que "obtiene la renta", haciendo caso omiso a las normas que de forma expresa regulan esta cuestión en el ámbito del IRPF, y que entienden "obtenida la renta" por "los contribuyentes que ... sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan".
En el presente caso aquellas indemnizaciones que con carácter firme estableció el Tribunal Supremo, lo fueron en reparación de la ilegítima pérdida de propiedad de unos terrenos, de ahí que esas originarias propiedades son la "fuente u origen" de la renta (art. 11.1 Ley IRPF), procediendo la imputación de aquellas rentas a quienes (art. 11.5 Ley IRPF) "sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan", esto es, a quienes resultaban propietarios de los terrenos ilegalmente apropiados por la Administración.
Criterio reiterado en resolución de 12-12-2025, RG 3950/2021.