Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04308/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/05/2022
Asunto:

IVA. Deducciones. Deducción de cuotas de IVA soportadas por Universidades en su actividad de investigación. Necesidad de prueba de la vinculación de la investigación con actividades empresariales. CRITERIO MODIFICADO por resolución de 27-9-2024 (RG 6238-2022).

Criterio:

El Tribunal Supremo, en sentencias de 16 de febrero de 2016 (casación 1615/2014), 8 de marzo de 2016 (casación 876/2014), 4 de julio de 2016 (casación 1795/2015) y 22 de noviembre de 2016 (casación 2382/2015 y 2896/2015) señala que se encuentran sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las actividades investigadoras cuyos resultados se destinen a ser cedidos a terceros en condiciones de mercado o en procedimientos de concurrencia competitiva, con independencia de que se trate de investigación básica o aplicada, reconociéndose el derecho a la deducción de cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de dichas actividades.

En el caso concreto, no se discutía la cuestión jurídica sobre qué tipo de investigación da derecho a deducción. El acuerdo de liquidación impugnado fundamenta la regularización en la consideración de que la universidad reclamante no ha probado la intención de destinar los resultados de su investigación a su explotación económica de forma mediata o inmediata. Es decir, no nos encontramos ante una cuestión jurídica - resuelta por el  Tribunal Supremo y por el TEAC en sus resoluciones RG 00/05879/2014 (25-09-2018) y RG 00/02203/2015 (25-10-2018) - sino de prueba, de acreditación de la concreta afectación de las adquisiciones de bienes y servicios a actividades investigadoras con carácter empresarial.

Aquellas actividades de investigación respecto de la que no se acredita la existencia de una intención de uso empresarial, mediata o inmediata, no se consideran actividad económica, por lo que las cuotas soportadas no son, en principio, deducibles, salvo que se acredite que pueden incluirse entre los gastos generales de la entidad porque contribuyen a su prestigio, visibilidad o publicidad.

Reitera criterio de  RG 00/05879/2014 (25-09-2018) y el RG 00/02203/2015 (25-10-2018).

Nota: El criterio de las resoluciones de 25-09-2018, RG 00-5879-2014, 25 de octubre de 2018, R.G. 00-2203-2015, y 18 de mayo de 2022, R.G. 00-4308-2019 ha sido MODIFICADO por resolución de 27-9-2024 (RG 6238-2022).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 4
    • 93
    • 94
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Deducciones
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Investigación
  • IVA soportado
  • Prorrata
  • Prueba
  • Sectores diferenciados
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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