Criterio:
Esta cuestión sobre la determinación del sujeto pasivo en el caso de que el titular de la actividad y sea distinto del titular del establecimiento, ha sido resuelta recientemente por las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, dictadas en los recursos de casación 5322/2019 y 6783/2019, de fechas 23 y 25 de marzo de 2021, que traen causa de la liquidación de Impuestos Especiales de Hidrocarburos por la generación de biogás sin cumplir los requisitos exigidos para ser considerados como fábrica a efectos del Impuesto (supuestos de fabricación irregular).
Considera el TS que lo relevante a la hora de determinar quién es el sujeto pasivo del impuesto en los casos de fabricación irregular, es acudir al que lleva a cabo la actividad, que es el que fabrica y utiliza el producto, y no al titular del establecimiento en el que se desarrolla la misma.
Criterio reiterado en RG 00/05476/2020 (21-11-2022).