Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04282/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/05/2022
Asunto:

LGT. Notificaciones. Entidad incluida en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Notificación realizada por Agente tributario.

Criterio:

La notificación del acuerdo de liquidación  efectuada a través de agente tributario es válida,  porque a la vista de lo dispuesto en el artículo 3.2 b) del RD 1363/2010, de 29 de octubre, la Administración puede acudir a la notificación no electrónica por razones de eficacia de la actuación administrativa, como es el caso, tal como se expresa en la Exposición de Motivos del mismo Real Decreto.

Reitera el criterio del RG 00-05359-2013, de 2 de marzo de 2016.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 109
    • 110
  • RD 1363/2010 Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT
    • 3.2.b)
Conceptos:
  • Dirección Electrónica Habilitada DEH
  • Notificaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas