Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04273/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/01/2026
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Tercera liquidación. Sentencias del Tribunal Supremo de 29-9-2025 (rec..nº. 4123/2023), de 17-11-2025 (rec..nº. 4015/2025) y de 11-12-2025 (rec..nº. 432/2024).

Criterio:

Impugnada una tercera liquidación del mismo hecho imponible, habiéndose anulado las dos anteriores, una primera por la omisión de la obligación de comunicar al contribuyente los derechos de los que goza y las obligaciones a las que está sujeto en el procedimiento de comprobación limitada, y una segunda por apreciarse un cauce incorrecto para la iniciación del procedimiento, en aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada en las Sentencias del Tribunal Supremo de 29-9-2025 (rec..nº. 4123/2023), de 17-11-2025 (rec..nº. 4015/2025) y de 11-12-2025 (rec..nº. 432/2024) de acuerdo con la cual la Administración únicamente puede dictar un segundo acto en sustitución del anulado, pero no puede emitir un tercero e incluso un cuarto, con independencia del vicio apreciado en los anteriores, procede la anulación de la liquidación impugnada, disponiendo la pérdida del derecho de la administración a liquidar el presente hecho imponible.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 23 de enero de 2026 (RG. 5388-2024).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 101
    • 140.1
    • 148.3
    • 239.3
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 66
Conceptos:
  • Acto administrativo
  • Anulación
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Liquidaciones tributarias
  • Tercera liquidación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)