Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04271/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/05/2023
Asunto:

Contrabando. Contenido de las diligencias de contrabando: falta de consignación de la conducta infringida en términos numéricos.

Criterio:

En el artículo 23.3.h) del Real Decreto 1649/1998, se establece, entre otros extremos,  lo siguiente:
“Las diligencias podrán extenderse sin sujeción a un modelo preestablecido y deberán contener, al menos, los siguientes extremos:
(...)
h) El precepto o preceptos que se consideren infringidos”.
 
El precitado articulo  no exige que en la diligencia se haga constar el precepto de una forma específica, es decir, no exige que sea en forma numérica. De esta manera, la trascripción del precepto al Acta de aprehensión no vulneraría lo dispuesto en el artículo 23.3.h) del Real Decreto 1649/1998

En definitiva, constando en el Acta los hechos que se le atribuyen al presunto infractor y la normativa de aplicación, el reclamante puede ser conocedor de los preceptos que se consideran infringidos, por lo que no puede hablarse de indefensión.

Reitera criterio de RG 00-4154-2016 (20-11-2018).

Referencias normativas:
  • RD 1649/1998 Contrabando Desarrollo Ley Org 12/1995
    • 23.3.h)
Conceptos:
  • Contrabando
  • Diligencias
  • Requisitos
  • Sanciones de contrabando
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)