Criterio:
En el artículo 23.3.h) del Real Decreto 1649/1998, se establece, entre otros extremos, lo siguiente:
“Las diligencias podrán extenderse sin sujeción a un modelo preestablecido y deberán contener, al menos, los siguientes extremos:
(...)
h) El precepto o preceptos que se consideren infringidos”.
El precitado articulo no exige que en la diligencia se haga constar el precepto de una forma específica, es decir, no exige que sea en forma numérica. De esta manera, la trascripción del precepto al Acta de aprehensión no vulneraría lo dispuesto en el artículo 23.3.h) del Real Decreto 1649/1998
En definitiva, constando en el Acta los hechos que se le atribuyen al presunto infractor y la normativa de aplicación, el reclamante puede ser conocedor de los preceptos que se consideran infringidos, por lo que no puede hablarse de indefensión.
Reitera criterio de RG 00-4154-2016 (20-11-2018).