Criterio:
La variación patrimonial consistente en la integración en el patrimonio del contribuyente de la indemnización satisfecha por el vendedor en concepto de cláusula penal constituye una ganancia patrimonial que deriva de un incumplimiento contractual, no de la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que debe integrarse en la base imponible general en el ejercicio en el que adquiere firmeza la sentencia que declara resuelto el contrato de compraventa.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.