Criterio:
La Doctrina administrativa sobre la materia que ha venido reiterando este Tribunal Central señala que, para la exacción de la responsabilidad civil derivada del delito no se hace necesario la notificación de liquidación alguna, ni tampoco de providencia de apremio.
Sin embargo, si el interesado considera que la prescripción ha tenido lugar con anterioridad a la encomienda de la exacción, dicha cuestión podría haberla hecho valer, en su caso, ante el correspondiente órgano judicial y también cualquier cuestión relativa al importe que la Administración de justicia ha ordenado su exacción a la AEAT.
Criterio reiterado el 20.11.2023 RG 7270/2021.