Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/04234/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/04/2025
Asunto:

Actos de la Administración Catastral. Procedimiento de subsanación de discrepancias. Obligación de la Administración de iniciar y tramitar el procedimiento de subsanación de discrepancias

Criterio:

El hecho de que el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) establezca que el procedimiento de subsanación de discrepancias solo puede iniciarse «de oficio» no supone que la decisión de iniciar o no dicho procedimiento sea una decisión o potestad discrecional de la Administración, sino que en el caso de que concurran los presupuestos de hecho  (falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria) para la tramitación del procedimiento, la Administración viene obligada a iniciarlo y tramitarlo. En el mismo sentido se ha pronunciado el  Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 1 de marzo de 2024 (rec. 9087/2022).

 

Se reitera criterio de resolución TEAC de 22-12-2021  (RG 3803-2020)

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/2004 Texto Refundido Catastro Inmobiliario
    • 18.1
    • 3
Conceptos:
  • De oficio
  • Iniciación
  • Obligaciones
  • Procedimiento de subsanación de discrepancias
  • Revisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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