Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/04234/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/04/2025
Asunto:

Actos de la Administración Catastral. Actos susceptibles de impugnación en vía administrativa. Comunicación informativa de no iniciación del procedimiento de subsanación de discrepancias. CAMBIO DE CRITERIO.

 

Criterio:

Los actos por los que se dispone a solicitud del interesado la improcedencia de iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias -”Comunicación de no inicio”  del procedimiento de subsanación de  discrepancias- son susceptibles de impugnación en los términos previstos en el artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Este criterio supone un cambio respecto al mantenido en las resoluciones TEAC de 22-12-2022 (RG 5189-2018) y de 29-03-2023 (RG 818-2020).

 

Criterio reiterado en la Resolución TEAC de 28 de abril de 2025 (RG 4557-2022)

 

 

Este criterio ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 8-10-2025 (rec.cas. 6909-2023). En la propia sentencia se cita: "Cabe, para finalizar, indicar que el TEAC, en dos Resoluciones de 28 de abril de 2025 - Reg. 4234/2022 y 4557/2022- ante un supuesto prácticamente idéntico al de autos, ha cambiado su doctrina anterior y actualmente sostiene que "los actos por los que se dispone a solicitud del interesado la improcedencia de iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias son susceptibles de impugnación en los términos previstos en el artículo 12.4 del texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario".

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 227.1
  • RDLeg 1/2004 Texto Refundido Catastro Inmobiliario
    • 18.1
Conceptos:
  • Catastro
  • Comunicaciones
  • Impugnación
  • Procedimiento de subsanación de discrepancias
  • Revisión
  • Vía administrativa
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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