Criterio:
La devolución de los derechos antidumping pagados constituye una excepción al régimen normal de las importaciones y de las exportaciones previsto por el Código aduanero, por lo que las disposiciones que la regulan deben interpretarse en sentido estricto.
En consecuencia, los conceptos de caso fortuito y de fuerza mayor que permiten prorrogar el plazo de tres años durante el que un operador económico puede reclamar la devolución de derechos antidumping, a partir de la fecha de comunicación de esos derechos, deben interpretarse, asimismo, de forma estricta.
Sobre la base de lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión señala que ni la invalidez de un Reglamento antidumping acordada por un órgano jurisdiccional de la Unión ni el hecho de que a raíz del planteamiento de una cuestión prejudicial se puedan dictar resoluciones que afecten a la validez de aquel, puede considerarse un caso de fuerza mayor que impida al demandante el planteamiento de una solicitud de devolución dentro del plazo establecido para ello, puesto que un operador económico que se considera lesionado por la aplicación de un Reglamento antidumping que reputa ilegal puede promover el litigio ante el tribunal nacional competente y excepcionar ante éste la ilegalidad del reglamento de que se trate.
Jurisprudencia:
- sentencia TJUE, CIVAD, de 14 de junio de 2012, asunto C-533/10
- sentencia TJUE, de 4 de febrero de 2016, C & J Clark Internacional, asuntos C-659/13 y C-34/14
- sentencia TJUE, Blaas, de 18 de octubre de 2018, asunto C-207/17
- sentencia TJUE, VITOL, en el asunto C-268/22
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.