Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04173/2025/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/06/2026
Asunto:

IAE. Competencia de los órganos revisores. Cuantía de las reclamaciones y recursos contra los actos censales. Cuantía indeterminada.

Criterio:

La determinación de la cuantía de la reclamación a los efectos de determinar la competencia del órgano revisor, e indirectamente qué resoluciones son susceptibles de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, se recoge en el artículo 35 y 36 del Reglamento de revisión que entre otros aspectos reconoce la existencia de actos de cuantía indeterminada, actos que siempre serán susceptibles de recurso de alzada.

El alta en un epígrafe de las Tarifas del IAE, es un acto revisable en esta vía económico-administrativa y por ser un acto censal carece de cuantificación económica, por lo que las reclamaciones contra estos actos son de cuantía indeterminada, y de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento de Revisión en Vía Administrativa, siempre son susceptibles de recurso de alzada.

Reitera criterio de resolución TEAC de 27 de octubre de 2025, (RG: 00-05763-2021)

Referencias normativas:
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 35
    • 36
Conceptos:
  • Competencia
  • Cuantía
  • Gestión censal
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
  • Recurso de alzada ordinario
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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