Criterio:
En aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogida, entre otras, en sentencia de 22 de febrero de 2022 (recurso 1820/2018), este TEAC considera que la determinación, en las autofacturas emitidas por el sujeto pasivo por aplicación del régimen de inversión de sujeto pasivo, deliberadamente, de un proveedor ficticio que impida comprobar la identificación real del proveedor que realizó la entrega de bienes deriva, ineludiblemente, en la denegación del derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas y declaradas en dichas facturas y, todo ello, con base en el principio de neutralidad del Impuesto sobre el Valor Añadido.