Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04160/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/10/2021
Asunto:

IRPF. Derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual. Requisitos. Contrato inicial de un año, anterior a 01-01-2015 (fecha de supresión de la deducción), calificado de “temporada”, seguido inmediatamente de contrato por cinco años firmado en 2015.

Criterio:

La deducción por alquiler de vivienda habitual es aplicable a contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015. En el presente caso el contrato suscrito por el sujeto pasivo en fecha 1 de julio de 2014 dice ser de "arrendamiento por temporada", pero no puede obviarse que se firma por un periodo de un año completo, fijándose una renta a abonar mensualmente, y que, además, a aquel contrato le siguió inmediatamente la suscripción de otro, en idénticas condiciones (salvo en la definición que le dieron las partes), suscrito esta vez por periodo de cinco años. Bajo estas circunstancias se considera que esos contratos sucesivos, independientemente de la denominación que se les dé, tienen la consideración de arrendamiento de vivienda habitual y permanente del contribuyente, permitiendo la aplicación de la deducción.

Criterio reiterado en RG 4184/2019, de 23-03-2022.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 67.1
    • 68.7
    • 77.1
    • DT.15
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Contrato
  • Deducciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Requisitos
  • Vivienda habitual
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas