Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04154/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/12/2022
Asunto:

Actuaciones inspectoras. Extensión del plazo en tres meses. Retrasos imputables al contribuyente o al órgano inspector. Carácter automático del retraso.

Criterio:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 150.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT),  la concurrencia de las circunstancias que "determinará la extensión del plazo máximo de duración del procedimiento inspector por un período de tres meses" es totalmente ajena a cuáles hayan sido los motivos por los que el inspeccionado haya aportado tardíamente una documentación que tendría que haber aportado mucho antes; el plazo se extenderá por esos tres meses, tanto si nada puede reprochársele al respecto, como si lo hizo  dolosamente buscando entorpecer las actuaciones que con él se siguen. Tampoco exige que la Inspección tenga que acreditar que la concurrencia de esas circunstancias que contempla le haya causado a ella un determinado retraso a la hora de resolver. Ese retraso,  la ley lo da por supuesto, y con carácter automático, y ello con independencia del porqué el inspeccionado aportó tardíamente tal documentación y también de lo poco o muy diligente que la Inspección hubiera sido hasta entonces, y del mayor o menor retraso que le haya ocasionado el contar tardíamente con tal documentación.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 19 de diciembre de 2022 (RG 4837-2019)

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 150.5
Conceptos:
  • Actuaciones inspectoras
  • Ampliación
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas