Criterio:
Los productos comprendidos en el capítulo 90 de la NC deben caracterizarse, ante todo, por su acabado y gran precisión, no basta con que tales productos estén destinados a fines médicos.
Se clasificarán en la partida 9021 productos como muñequeras, fajas lumbares, coderas y rodilleras de ortopedia que presenten características que los distinguen, de los cinturones o fajas ordinarios de uso general, especialmente por:
a) los materiales de que están compuestos
b) su modo de empleo o
c) su adaptabilidad a las necesidades específicas del paciente
siempre que la elasticidad no sea el único elemento que contribuye a sostener o mantener el órgano de que se trate.
Cuando el producto objeto de clasificación tengan varios usos, para su clasificación en el capítulo 90 se tendrá en cuenta cuál es su función principal.
Las órtesis tienen una función principal, de prevenir o corregir deformidades corporales que en función del tipo de órtesis actúan mejorando la postura de la columna vertebral, fijando articulaciones, estabilizando la cadera, alineando el pie y otras funcionalidades que mejoran la movilidad, posición y temblor previas que presenta cada paciente o previenen deficiencias que puedan desarrollar en el futuro.
Además, según señala la reclamante, el tejido de base con el que fabrican “…proporciona una compresión que activa los receptores propioceptivos de la musculatura profunda, regulando así el tono postural. La propiocepción es el sentido de la conciencia corporal. La información pasa de nuestros músculos y articulaciones a nuestra médula espinal y cerebro para que tengamos una conciencia de dónde se encuentra nuestro cuerpo en el espacio.”
De conformidad con la nota 3 del capítulo 90 de la NC cuando el producto realiza una pluralidad de funciones que permitirían su inclusión en distintas partidas, estos han de clasificarse según la función principal que lo caracterice.
A juicio de este Tribunal, la fijación de las distintas partes del cuerpo constituye la función principal de la ortesis, puesto que sin ella no podría realizarse la segunda función y por tanto la clasificación arancelaria debe efectuarse atendiendo a esta función.
Este tipo de productos no pueden clasificarse como artículo de ortopedia ya que se trata de un artículo de sujeción de materia textil cuyo efecto sobre el órgano se deriva únicamente de la elasticidad del artículo por lo que debe clasificarse en la partida: 6212.
Jurisprudencia:
• Sentencia de 7 de noviembre de 2002 del Tribunal de justicia, Lohmann GmbH & Co.KG y Medi Bayreuth Weihermüller & Voigtmann GmbH & Co. KG/Oberfinanzdirektion Koblenz, asuntos acumulados, C-260/00 a C-263/00, que se refiere se refiere a la clasificación de muñequeras, fajas lumbares, coderas y rodilleras.
• Sentencia del Tribunal de justicia de 20 de noviembre de 2025, Servoprax, asunto C 631/23
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.