Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04129/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/02/2023
Asunto:

IRNR. Acreditación de la residencia fiscal a efectos de aplicación de un Convenio de Doble Imposición (CDI).

 

Criterio:

La aplicación de las reglas de distribución de potestades, exenciones, limitaciones de tipo, etc de un CDI requiere la aportación de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes a efectos del CDI. La normativa interna así lo exige (Orden EHA 3316/2010, de 17 de diciembre) y es lógico conforme a la normativa convenida: es la consideración de una persona como residente a efectos del Convenio la que habilita  que en ambos países la tributación se ajuste a las reglas de distribución de potestades de gravamen entre ambos Estados y la aplicación de beneficios derivados del mismo.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 23-02-2023 (RG 4549/2020)

 

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 13.1.f)
  • Alemania. Convenio de Doble Imposición de 03/02/2011
Conceptos:
  • Certificado de residencia
  • Convenio
  • Doble imposición
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • No residente/s
  • Prueba
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas