Criterio:
Las autoridades aduaneras para la toma de decisiones de su competencia tendrán que seguir el procedimiento establecido al efecto en la normativa aduanera (Artículos 22 a 30 del Código Aduanero de la Unión).
Las normas nacionales solamente pueden entrar en juego cuando el Derecho de la Unión no contenga disposiciones que garanticen la aplicación del mismo en el territorio de los distintos estados miembros. Así se deduce de lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia Molenbergnatie, de 23 de febrero de 2006, dictada en el asunto C-201/04,.
En consecuencia, resulta que las autoridades aduaneras para la toma de decisiones de su competencia tendrán que seguir el procedimiento establecido al efecto en la normativa aduanera.
Asimismo resulta necesario que las autoridades aduaneras informen a los interesados acerca de las facultades de que están investidas en el curso de tales procedimientos, facultades que se ajustaran a lo dispuesto en la normativa interna (Ley General Tributaria y reglamentos de desarrollo) sin que ello implique que la actuación de la administración aduanera se deba ajustar a los procedimientos nacionales. La referencia a los mismos quedará en su caso limitada a identificar las facultades de actuación debiendo seguirse para el desarrollo de las mismas el procedimiento contemplado en los artículos 22 a 30 del Código Aduanero de la Unión.
Reitera criterio de resolución TEAC de 20 de septiembre de 2021 (RG 00-04409-2020)