Asunto: TASAS. Aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española, previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. Composición de la base imponible cuando el operador pertenece a un grupo.
Criterio:
La base imponible debe calcularse exclusivamente sobre los ingresos brutos de explotación excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor en su calidad de operador de telecomunicaciones (artículo 5) y sobre los ingresos brutos de explotación en cuanto a operador de televisión (artículo 6), de la sociedad reclamante, sin que se puedan computar, como se hace, los correspondientes a ninguna otra entidad de su grupo, concretamente deben excluirse los ingresos de las entidades dominadas.
Se reitera criterio de resolución TEAC de 28-06-2024 (RG 7255-2022)