Criterio:
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias 484/2020 y 486/2020 de 19/05/2020), el hecho imponible de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público ferroviario es la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público ferroviario que se hagan por concesiones y autorizaciones. En el caso de líneas eléctricas de alta tensión que realizan cruzamientos aéreos sobre las líneas de FFCC propiedad de ADIF, se ha producido un aprovechamiento especial del dominio público puesto que se realiza por parte de la interesada un cruce aéreo de la las líneas eléctricas sobre el dominio público ferroviario, que suponiendo la obtención de una rentabilidad singular, uso que en todo caso impide o limita la utilización de dicho espacio no sólo para el titular del dominio público sino a cualquier otro tipo de entidad para la prestación de otros servicios, como por ejemplo, otro operador eléctrico, por lo que sí constituyen hecho imponible gravado por la tasas de ocupación de dominio público ferroviario.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 28-02-2023 (RG 7735/2021)