Criterio:
El IVA devengado con ocasión de operaciones sujetas y no exentas, cuya repercusión es obligatoria sobre la persona a la que se presta el servicio o se efectúa la entrega de bienes, tanto en el caso de que la repercusión fuera posible como cuando ésta no puede llevarse a efecto, y que hubiera debido repercutirse no tiene la consideración, en ningún caso, de gasto fiscalmente deducible para el sujeto pasivo que realiza la operación gravada.
Criterio reiterado en RG 1268-2019, de 22 de julio de 2021.