Criterio:
Los rendimientos del trabajo derivados de un contrato laboral con una entidad española por el que se remuneran trabajos efectivamente realizados en otro país han de computarse como rentas procedentes de ese país a efectos del artículo 9.1.b) LIRPF.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 19 de diciembre de 2022 (RG 3489-2019)