Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04031/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/03/2023
Asunto:

IRPF/IRNR. Residencia fiscal. Pagador residente en España de trabajos efectivamente realizados en otro país.

Criterio:

Los rendimientos del trabajo derivados de un contrato laboral con una entidad española por el que se remuneran trabajos efectivamente realizados en otro país han de computarse como rentas procedentes de ese país a efectos del artículo 9.1.b) LIRPF.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 19 de diciembre de 2022   (RG 3489-2019)

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 9.1.b)
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 9.1
Conceptos:
  • Centro de intereses económicos
  • No residente/s
  • Rendimientos del trabajo
  • Residente/s
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas