Criterio:
La suspensión del procedimiento administrativo que se encuentre en tramitación en el momento del planteamiento del conflicto de competencias conlleva la correlativa interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar, que, entiende este Tribunal, debe necesariamente resultar de la inhabilitación establecida por las normas aplicables para continuar el procedimiento.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 30-01-2025 (RG 3970-2019)