Criterio:
De acuerdo con el criterio establecido en la STS de 03-06-2020 (rec. núm. 5791/2017), el fallecimiento del sujeto infractor producido después del acuerdo de imposición de sanción, pero antes de su firmeza, impide cuestionar la legalidad del acto administrativo de imposición de sanción, al haberse producido la extinción de la sanción por el ministerio de la ley.