Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03910/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/01/2021
Asunto:

IRNR. Procedimiento de gestión. Improcedencia de declarar desistimiento. Imposibilidad de subsanar mediante la resolución del recurso de reposición un pronunciamiento de desistimiento improcedentemente declarado.

Criterio:

El error cometido por el Órgano de gestión al declarar improcedentemente el  desistimiento del procedimiento de devolución del IRNR, con el único argumento de no haber sido atendido por el interesado el requerimiento de subsanación que le fue formulado, cuando en realidad sí fue presentada documentación, no puede ser subsanado en la resolución del recurso de reposición interpuesto por el interesado frente a dicha declaración, con el único argumento  de que la documentación presenta no fue la requerida.

 La no presentación del certificado requerido con presentación en cambio de otra documentación que el contribuyente considera acreditativa de su derecho no puede considerarse fundamento de un pronunciamiento declarativo del desistimiento. Al existir un vicio de forma que provoca la anulabilidad del acto administrativo (la falta de motivación), procede anular la resolución del recurso de reposición impugnada y retrotraer las actuaciones, a efectos de que por parte del órgano autor del acto que ahora se anula, se proceda a examinar la documentación aportada y, consecuentemente, según la información obtenida de la misma, determinar si procede o no la devolución solicitada.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 24 de julio de 2023 (RG 7458-2020)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 239.3
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 89
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • 48
Conceptos:
  • Anulabilidad
  • Desistimiento
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Recurso de reposición
  • Retroacción de actuaciones
  • Subsanación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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