Criterio:
La suspensión cautelar de las deudas como consecuencia de la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a las mismas no obstaba a que la Administración pudiera derivar la responsabilidad solidaria, por lo que “el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal “a que se refiere el art. 67.2 LGT debe ser el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago "inicial" del deudor principal, pues la suspensión cautelar no obstaba a que la Administración pudiera derivar responsabilidad solidaria (véase STS de 08/04/2021 recurso nº 1107/2020 relativa a la suspensión automática de la sanción y que se considera plenamente trasladable).
Reitera criterio de resolución TEAC de 16.06.2026 (RG 1367/2024)
Nota: Cuando la suspensión se refiere a la sanción, ver doctrina vinculante en resoluciones TEAC de 14.04.2026 (RG 7417-2022 y RG 8087-2022)