Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03890/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/03/2023
Asunto:

IRPF. Opción tributación conjunta/individual. Irrevocabilidad de la opción. Cláusula "rebus sic stantibus".

Criterio:

Como regla general, la opción por la tributación conjunta o individual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es irrevocable una vez finalizado el período reglamentario de presentación de la autoliquidación. Esta irrevocabilidad debe interpretarse y entenderse "rebus sic stantibus" es decir, estando así las cosas o mientras estas no cambien. De forma que en caso de que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de mudar la opción inicialmente emitida a través de los procedimientos previstos a tal efecto por el ordenamiento jurídico -esto es, vía rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación-, siempre y cuando la citada modificación no sea imputable al obligado tributario.

Unificación de criterio

Confirma criterio de fecha 31-01-2023, RG 2499/2021.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 119.3
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 83.2
Conceptos:
  • Declaración conjunta
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Modificación
  • Opciones
  • Rebus sic stantibus
  • Vicios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas