Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03869/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/05/2021
Asunto:

Sanción por infracción art 203 LGT. Concurrencia del elemento subjetivo de la infracción tributaria en el caso de que se haya entendido rechazada la notificación de un requerimiento de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos.

Criterio:

Habiéndose entendido rechazada la notificación de un requerimiento de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos, puede concurrir el elemento subjetivo necesario a efectos de imponer la sanción por la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que puedan apreciarse, en su caso, las circunstancias de exoneración de responsabilidad a que se refiere el artículo 179 de la misma norma.

Unificación de criterio.

Relacionado con resolución TEAC de 23 de octubre de 2023 dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio 00-09455-2022.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 179
    • 203
Conceptos:
  • Culpabilidad
  • Infracciones y sanciones
  • Notificaciones
  • Notificaciones Electrónicas Obligatorias NEO
  • Requerimientos de información
  • Resistencia/obstrucción/excusa/negativa
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas