Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/03859/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/11/2022
Asunto:

IAE. Inclusión de la potencia de los equipos de reserva como elemento computable a efectos de IAE. Incumplimiento de la comunicación a la AEAT. Efecto de la omisión de la comunicación a la AEAT

Criterio:

La omisión de la comunicación a la AEAT de la existencia de equipos de reserva no constituye el incumplimiento de un requisito meramente formal por lo que la citada omisión tendrá como consecuencia inmediata que dicha potencia sea considerada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Reitera criterio de RG 00/01185/2017 (25-06-2019 ).

Referencias normativas:
  • RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e Instrucción
    • Regla 14.1.A)
Conceptos:
  • Cuota tributaria
  • Elemento tributario
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas