Asunto: Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria. Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria del artículo 9 de la Ley 18/1982 de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas. Carácter de la deuda que se deriva.
Criterio:
La fecha en que acontecen los presupuestos de hecho son posteriores a la declaración del concurso de la responsable y solo a partir de ese momento, con independencia de que el origen de tales deudas sea anterior, se puede hablar de deuda de la responsable frente a la Hacienda Pública, momento que se corresponde con el incumplimiento, por parte del deudor principal, del ingreso en plazo de las deudas procedentes de los aplazamiento que han sido denegados. En el supuesto de que la deudora principal hubiera cumplido con sus obligaciones de ingreso en los plazos resultantes de las solicitudes de aplazamiento, ello hubiera determinado la imposibilidad de dictar la declaración de responsabilidad solidaria por no cumplirse el presupuesto de hecho establecido en la Ley 18/1982.
En consecuencia no puede hablarse de deuda concursal, pues el presupuesto de hecho que determina la posibilidad de derivar a la responsable cada una de las deudas acontece con posterioridad al Auto de declaración de concurso.
Se reitera criterio en resolución TEAC de 13.03.2025 (RG 7997-2021)