Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03799/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/09/2021
Asunto:

LGT. Procedimiento de inspección. Obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada. Consecuencias del incumplimiento de respetar el alcance. No retroacción. CAMBIO DE CRITERIO.

Criterio:

El incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada constituye un defecto invalidante.
La doctrina de este Tribunal Económico-Administrativo Central recogida, entre otras, en las resoluciones de 15 de diciembre de 2015, RG 3063/2013, y de 12 de diciembre de 2013, RG 4030/2011, referidas a la extralimitación de las actuaciones de comprobación limitada realizadas respecto al alcance inicialmente definido, y en las de 18 de febrero de 2021, RG 1984/2018, y de 22/07/2020, RG 01943/2017, respecto al procedimiento de inspección, consideraba que este defecto suponía la anulación de las liquidaciones y la retroacción de las actuaciones para que se dictara acuerdo en el que de forma motivada se ampliase el alcance de las actuaciones y se notificase debidamente dicho acuerdo al obligado tributario.
No obstante, la evolución de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la retroacción de actuaciones, y el contenido de su Sentencia de 4 de marzo de 2021 (rec. núm. 3906/2019) obliga a reconsiderar la doctrina reiterada de este Tribunal sobre la subsanación de estos defectos mediante la retroacción; de forma que, configurándose la delimitación del alcance del procedimiento de comprobación como un elemento sustantivo, y siendo por ello la infracción del objeto del procedimiento un defecto que trasciende lo formal o procedimental, no cabe su restauración a través de la retroacción de actuaciones.
CAMBIO DE CRITERIO
Criterio reiterado en RG 00/06608/2019 (22-03-2022).

NOTA: CRITERIO MODIFICADO PARCIALMENTE .

El TEAC ha cambiado de criterio y ha considerado que aunque el defecto invalidante no afecte a toda la liquidación, a la vista de la STS de 3 de mayo de 2022, procede la anulación total de la liquidación en la que se aprecie dicho defecto: Resoluciones de 24 de octubre de 2023 (RG 2581/2021 ) y de 25 de septiembre de 2023 (RG: 00-02511-2023).

Por ello, sigue constituyendo doctrina vinculante el criterio sobre la improcedencia de la retroacción mantenido en las resoluciones de fecha 22 de septiembre de 2021 (RG 3799/2018) y de 22 de marzo de 2022 (RG 6608/2019), pero no el criterio aplicado en estas resoluciones que consideraba que el defecto invalidante de la extralimitación del alcance no afectaba a aquella parte de la liquidación que se adecuaba al alcance inicialmente comunicado o debidamente ampliado, de forma que únicamente se anulaba la liquidación en la parte de la misma que correspondía a regularizaciones que excedían de ese inicial alcance comunicado o debidamente ampliado.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 101.4.a)
    • 147.2
    • 148.3
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 178
Conceptos:
  • Alcance
  • Comprobación
  • Defecto sustancial
  • Incumplimiento
  • Procedimiento de inspección
  • Retroacción de actuaciones
  • Subsanación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas