Criterio:
Las rentas del trabajo percibidas por un piloto de avión, no residente en España (residente en país con Convenio de Doble imposición), empleado por una empresa española, prestando sus servicios a bordo de aeronaves que operan en el tráfico internacional, pueden someterse a tributación en España ex artículo 15.3 del Modelo de Convenio (o el suscrito en cada caso) al ubicarse en España la sede de dirección efectiva de la empresa pagadora.
La normativa interna también sujeta a tributación los rendimientos del trabajo concernidos ex artículo 13.1.c.3º) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
La aplicación de los Comentarios al Modelo de COCDE relativos a la distinción entre empleador formal y materia requiere que se aporten las pruebas acreditativas de los factores analizados, de tal manera que de su análisis se pueda concluir que el “verdadero” empleador (empleador material) no es la empresa española pagadora; lo que en el presente caso no sucede.
Criterio reiterado en Resolición TEAC de 31 marzo 2025 (RG 6306-2021)