Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03790/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/07/2023
Asunto:

Procedimiento de inspección. Entrada en domicilio constitucionalmente protegido. Exigencia de la existencia de un procedimiento inspector abierto y notificado al obligado tributario con carácter previo a la autorización judicial de entrada. Autorización judicial firme. STS de 12 de junio de 2023, rec.cas. 2434/2022.

Criterio:

 

En aplicación de la doctrina establecida por la STS de 12 de junio de 2023, rec.cas. 2434/2022,  habiéndose realizado la entrada en domicilio al amparo de previa autorización judicial firme - al no haber sido recurrida – debe desestimarse la alegación de nulidad de las actuaciones del procedimiento inspector basada en el no inicio del procedimiento inspector con carácter previo al auto de autorización de entrada .

 

STS de 12 de junio de 2023, rec.cas. 2434/2022 y de 9 de junio de 2023, rec.cas.2086/2022 y 2525/2022

La resolución TEAC de 24 de julio de 2023 dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 10466/2022, declara inadmisible el recurso interpuesto al existir ya doctrina fijada por el TS en las citadas sentencias.

Se reitera el criterio contenido en la resolución TEAC de 26 de junio de 2023 (RG 6875/2020)

Criterio reiterado en resolución TEAC de 22-04-2024 (RG 63/2021)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 113
    • 174
    • 176
    • 182.2
    • 41
    • 43.1.a)
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 124
Conceptos:
  • Autorización judicial
  • Domicilio
  • Notificaciones
  • Nulidad
  • Procedimiento de inspección
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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