Criterio:
Atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, para las sanciones de una infracción consistente en el retraso en el cumplimiento de una obligación de presentar una determinada declaración, el elemento de la culpabilidad se encuentra suficientemente motivado en tanto que la propia descripción de los hechos permite considerar que la falta de diligencia podía considerarse connatural a la propia conducta; debe tenerse en cuenta que el contribuyente no aportó en el procedimiento sancionador ninguna explicación fundada acerca de tal presentación fuera de plazo.
En estos casos, es evidentemente el obligado a ello el que conoce y puede alegar qué error involuntario, percance, contratiempo o cualquier otra circunstancia haya sido la motivadora del incumplimiento aun habiendo desplegado toda su diligencia. De no poner tales circunstancias en conocimiento del órgano que instruye el procedimiento sancionador, es casi imposible que este pueda hacer una apreciación más allá de lo expuesto en el Acuerdo.
En este sentido, STS 16 julio 2015 (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 650/2014).
Se reitera criterio de resolución TEAC de 31-03-2025 (RG 5788-2021)