Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03762/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/03/2021
Asunto:

Suspensiones. Suspensión por el Tribunal Económico-Administrativo. Inadmisión a trámite. Posibilidades de impugnación de tales resoluciones. Imposibilidad de impugnación en vía administrativa.

 

Criterio:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del RGRVA, tales acuerdos no son impugnables en vía administrativa, por lo que, de no estar conforme el interesado con la resolución de inadmisión a trámite, tiene expedita la vía contenciosa administrativa, tal como se le señala en tal acuerdo de inadmisión. Por ello, no cabe la interposición de recurso de anulación frente al acuerdo de inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión.

 

Criterio reiterado en RG 2296/2016 de 10.07.2019.

 

Referencias normativas:
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 46
    • 46.4
Conceptos:
  • Admisión/inadmisión a trámite
  • Impugnación
  • Recurso contencioso-administrativo
  • Recurso de anulación
  • Suspensión
  • Suspensión por el Tribunal
  • Vía administrativa
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas