Criterio:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del RGRVA, tales acuerdos no son impugnables en vía administrativa, por lo que, de no estar conforme el interesado con la resolución de inadmisión a trámite, tiene expedita la vía contenciosa administrativa, tal como se le señala en tal acuerdo de inadmisión. Por ello, no cabe la interposición de recurso de anulación frente al acuerdo de inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión.
Criterio reiterado en RG 2296/2016 de 10.07.2019.