Asunto: Procedimiento de recaudación. Primer procedimiento de derivación de responsabilidad en virtud del art. 43.1.a) LGT archivado por la propia Administración y segundo procedimiento de derivación de responsabilidad en virtud del artículo 42.1.a) LGT. Ambos supuestos de responsabilidad tienen naturaleza sancionadora.
Criterio:
Dado que la Administración procedió al archivo del primer expediente de derivación de responsabilidad al constatar que existían indicios de la existencia de posibles responsables solidarios frente a los que debería haber dirigido la acción de cobro en primer lugar, se considera que las actuaciones llevadas a cabo en el mismo no produjeron efectos interruptores de la prescripción.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que el error en la selección del tipo infractor determina la nulidad de pleno derecho de lo actuado por ser contrario al principio de tipicidad y, por tanto, que no haya producido efectos, lo que sería igualmente predicable cuando el error se produce en la selección del supuesto de responsabilidad de naturaleza sancionadora.
Criterio reiterado en la resolución TEAC de 13.03.2025 (RG 7244/2022), 17.02.2026 (RG 7850-2023) y 30.04.2026 (RG 10615/2022).
Criterios de las resoluciones del TEAR de Cataluña de 30-04.2025 (RG 08-12229-2022) y TEAR de Valencia (46-2639-2021).