Criterio:
La corrección contable de las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas, se debe efectuar en el ejercicio en que se advierten, en el que se realizará el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto de la entidad.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 13-01-2016 (RG 6124-2013)
Criterio adoptado por el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de abril de 2024 (recurso 4382/2022)