Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03746/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 31/05/2021
Asunto:

IRPF. Pérdidas patrimoniales. Transmisiones lucrativas inter vivos.

Criterio:

De acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente, ni por el importe total del valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.

Unificación de criterio.

Nota: En igual sentido se ha pronunciado con posterioridad el TSJ de Valencia, en sentencias de fechas 31-1-2023 (rec. contenc.adm nº 658/2022), 21-2-2023 (rec contenc.adm nº 278/2022) y 24-3-2023 (rec. contenc.adm nº 868/2022) .

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 33.5.c)
Conceptos:
  • Donaciones
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Liberalidades
  • Lucrativo
  • Valor de adquisición
  • Valor de transmisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas