Criterio:
De acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente, ni por el importe total del valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
Unificación de criterio.
Nota: En igual sentido se ha pronunciado con posterioridad el TSJ de Valencia, en sentencias de fechas 31-1-2023 (rec. contenc.adm nº 658/2022), 21-2-2023 (rec contenc.adm nº 278/2022) y 24-3-2023 (rec. contenc.adm nº 868/2022) .