Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/03725/2025/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/04/2026
Asunto:

Impuestos especiales. Autorización del uso de cisternas móviles concedida en el marco de la Ley de Impuestos especiales. Estancia permanente de las cisternas móviles.

Criterio:

La estancia permanente de las cisternas móviles como de cualquier otro elemento de almacenaje constituye un requisito implícito a la autorización de un almacén fiscal. La necesidad de que las cisternas permanezcan en el establecimiento autorizado deriva del propio significado del verbo almacenar, esto es, "poner o guardar en un almacén".

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • RD 1165/1995 Reglamento de los Impuestos Especiales IIEE
    • 1.2
    • 1.9
    • 13
    • 40.8
Conceptos:
  • Almacén fiscal
  • Autorización
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Permanencia
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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