Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03713/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/01/2026
Asunto:

IVA. Régimen exterior de la Unión. Devoluciones del impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que se hayan acogido a este régimen especial.

Criterio:

La recuperación de las cuotas soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que se acojan al Régimen exterior de la Unión, debe hacerse por el procedimiento especial de devolución previsto en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992, del IVA, no siendo exigible en estos casos el requisito de reciprocidad de trato a que se refiere el apartado Uno.2º del citado artículo.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 119.bis
    • 119.bis.1.2
    • 163.vicies.2
  • Directiva 2006/112/CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 368
Conceptos:
  • Comunidad Europea/Unión Europea
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • No establecidos Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
  • Procedimiento de devolución
  • Reciprocidad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)